Del código penal cubano.

 

Por Alexis Pérez Lescailles
Periodista Independiente

Un código, en derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos, surgidos con el movimiento codificador.
Del código penal cubano se podrá observar algo bien particular. Establece sin mucho miramiento y sin dejar opción alguna, que existe un marco sancionador para cada delito. Te deja claro que quien cometa tal, o, mas cual delito, la sanción para ello es de tanto tiempo. Además de algunas sanciones accesorias como de comiso de algún bien y una respectiva multa. En la mayoría de los casos, aplican todas las medidas al unísono. Así queda establecido, quien cometa este delito es sancionado con tal periodo de tiempo, multa de cuantas cuotas estén establecidas, o ambas. Y ya, no hay más.
Pero como no hay reglas sin excepciones, en el código penal de cubano podemos verla en el procedimiento del estado peligroso, o, ley de peligrosidad social. Diseñada para cometer violaciones a los derechos de los ciudadanos. Por tanto no puede pasar como una imposición por parte del órgano legislador, que representa los intereses de un estado totalitario, absolutista y dictatorial. Por tanto ella tiene que ser maquillada todo lo posible, para camuflar sus claras y nocivas intenciones. Ya a estas alturas de la vida, para nadie es secreto que el régimen castro-comunista ha usado la prisión como método de tortura física y psicológica contra su pueblo. El terrorismo de estado como muro de contención social ha sido una práctica constante y con diversas aristas. La ley peligrosidad es una de ella y establece que.
Capítulo II. La advertencia oficial.
Articulo 75.1. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosa para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado Socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.
2. la advertencia se realizara, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por esta y por el actuante.
Capítulo III. Las medidas de seguridad. Sección primera. Disposiciones generales.
Articulo 76.1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de estos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad pre delictivas, y en el segundo, medidas de seguridad post delictivas.
2. Las medidas de seguridad se aplican cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad señalados en los artículos 73 y 74.
Articulo 77.1. Las medidas de seguridad post delictivas, por regla general, se cumplen después de extinguida la sanción impuesta.
2. Si durante el cumplimiento de una medida de seguridad aplicada a una persona penalmente responsable, a esta se le impone una sanción de privación de libertad, la ejecución de la medida de seguridad se suspenderá, tomando de nuevo su curso una vez cumplida la sanción.
3. Si en el caso a que se refiere el apartado anterior, el sancionado es liberado condicionalmente, la medida de seguridad se considera extinguida al termino de prueba siempre quela libertad no haya sido revocada.
Se podrá observar desde el TITULO XI, El estado peligroso y las medidas de seguridad. CAPITULO I. El estado peligroso, Articulo 72. Hasta la sección tercera, Las medidas de seguridad post delictivas, en sus artículos 89 y 90, una amplia y variada de repetidas artimañas con la que se pretende tratar de cambiar el espíritu maligno existente en el procedimiento y ejecución de la arbitraria ley de peligrosidad social en Cuba. A partir del artículo 90, comienzan los delitos que atentan contra la seguridad del estado. Por supuesto que no podían seguir otros sub grupo de los delitos previstos en una sociedad. No, tenían que ser los que atentan contra la seguridad del estado.
La ley de peligrosidad social realiza el enlace perfecto entre un grupo y otro. Pero lo más sencillo esta en el artículo 80. 1 al 3. Que dicen.
Articulo 1. Las medidas reeducativas son.
A. Internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio.
B. Entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado de peligroso.
2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales.
3. el término de estas medidas es de un año mínimo y de cuatro máximo.
Pese a todo el camuflaje, la realidad es conocida. Cuando un ciudadano le cae mal, hablando al buen cubano, al jefe de sector de la policía nacional, o algún activista de los derechos humanos de interés para la contra inteligencia. Ejerce algún nivel de protagonismo o liderazgo en la comunidad. Es la oportunidad especial para ponerlo en una prisión y sacarlo de las calles por un tiempo. Por tanto, la ley de la peligrosidad no es solo arbitraria y fascista, sino también, una sucesión de mentiras ocultas tras el velo de la aparente justicia e igualdad social.

 

 

 

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